Categoría estatutaria de Óptico-Optometrista en las instituciones sanitarias

Óptico-Optometrista en las instituciones sanitarias

En las tres Comunidades Autónomas que comprende territorialmente la Primera Delegación Regional (Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid) del CNOO está creada la categoría estatutaria de Óptico-Optometrista en las instituciones sanitarias de sus correspondientes Servicios Regionales de Salud (SESCAM, SES y SERMAS).

El 16 de abril se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el Decreto 27/2025, de 8 de abril, por el que se crean diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, entre ellas la de Óptico-Optometrista.

Según figura en el preámbulo de la norma, la creación de las nuevas categorías, responde:

  • a una iniciativa para mejorar la atención sanitaria actual, pues “presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada”
  • “se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones. Todo ello implica, a nivel orgánico, unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica”,
  • Por cuanto “actualmente, muchas deficiencias visuales, tanto las asociadas a la edad como las derivadas del actual modo de vida, pueden ser tratadas a través de procedimientos que corresponden a los ópticos-optometristas, de modo que pueden complementar las competencias profesionales propias de los facultativos especialistas”

Categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Artículo 3 del Decreto 27/2025, de 8 de abril mencionado, se dispone:

“Artículo 3. Categoría de Óptico/a-Optometrista.

La categoría de Óptico/a-Optometrista tiene las siguientes características:

  1. Grupo de Clasificación: Grupo A, Subgrupo A2, de personal estatutario sanitario con formación universitaria de diplomado o graduado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a).4ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
  2. Titulación exigida para el acceso: título universitario oficial de Grado/Diplomatura en Óptica y Optometría.
  3. Retribuciones: será aplicable el régimen retributivo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos, con asignación del complemento de destino nivel 21.
  4. Funciones: la realización de las actividades cuyo objetivo es la detección de los defectos de la refracción ocular mediante su medición instrumental, las técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, las dirigidas a adaptar, verificar y controlar las ayudas ópticas, y también cualquier otra función análoga a las anteriores o que se determine en las disposiciones aplicables.”

La norma entrará en vigor al mes de su publicación. Se iniciará después un proceso en el que confiamos que no se demoren en exceso la constitución de las bolsas de trabajo específicas de las nuevas categorías, así como las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.

En nuestra web puedes conocer todo sobre la figura del Óptico-Optometrista.

 

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