Los Beneficios de acudir al Óptico-Optometrista en el establecimiento sanitario de óptica

Recibidas en los últimos días, en este Colegio Profesional, diferentes consultas sobre las actividades propias de las ópticas y de los Ópticos-Optometristas, además de contestar individualmente a quienes nos ha preguntado, hemos considerado conveniente e ilustrativo hacer pública la respuesta que a las mismas ofrece nuestro ordenamiento jurídico.

Hemos elaborado un documento respondiendo a las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué es un establecimiento de óptica?
  • ¿Quién es el Óptico-Optometrista?
  • ¿Dónde encontramos Ópticos-Optometristas?

Se puede descargar aquí el documento completo.

Y a modo de conclusión, recordemos que:

Una óptica no es una tienda de gafas sino un establecimiento sanitario donde, entre otras actividades sanitarias se lleva a cabo la venta con adaptación individualizada de distintos productos sanitarios, entre ellos, gafas graduadas y lentes de contacto, pero también todas aquéllas autorizadas de acuerdo con la legislación vigente,

El Óptico-Optometrista ejerce una profesión que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias reconoce como sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que le autoriza para determinar el estado funcional de la visión,

– En el desempeño de su actividad profesional, el Óptico-Optometrista respeta el ordenamiento jurídico y el Código Deontológico de su profesión y colabora, dentro de los criterios de conocimiento, competencia y titulación, reconocidos normativamente, con otros profesionales sanitarios, anteponiendo a cualquier otra consideración el beneficio de la salud visual de las personas a las que atiende.

En nuestra web se puede encontrar más información sobre la profesión de Óptico-Optometrista.

También te puede interesar...

Artículos populares

Debes iniciar sesión para publicar comentarios